Ciudad Real, a 30 de marzo de 2.015
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS
DE CIUDAD REAL
REQUISITOS FORMATIVOS
DE ACCESO AL TURNO DE OFICIO Y MÁSTER EN
ABOGACÍA.
Estimados compañeros/as,
Por la presente y ante las quejas recibidas en relación a
los requisitos formativos de acceso al turno de oficio y máster en
abogacía, ponemos en vuestro conocimiento que la Junta Directiva de
la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real, en cumplimiento de sus
Estatutos (arts. 15 y 16), ha decidido convocar Junta General Extraordinaria, que
se celebrará el próximo día 13 de abril de 2.015 (Lunes), a
las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en
segunda convocatoria, en el Salón de Actos del local de
Globalcaja, sito en la Calle Olivo, número 8, al objeto de poder
escuchar a todos cuantos estéis interesados en trasladarnos vuestras
discrepancias en cuanto a este sistema.
En dicha Junta se elaborará un escrito acorde a las reivindicaciones del
colectivo, a fin de elevarlo a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de
Abogados de Ciudad Real.
Por si fuera de vuestro interés, os recordamos que la Junta de
Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real adoptó el siguiente
acuerdo en relación a este tema:
“Teniendo en
cuenta los requisitos de acceso a la profesión de la Abogacía
establecidos en la Ley 34/2006 y, por tanto, la existencia de los
nuevos Máster en Ejercicio de la Abogacía, se adopta el siguiente
acuerdo en relación con los requisitos
de acceso al Turno de Oficio:
Los requisitos
de acceso al Turno de Oficio continúan siendo los
establecidos en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, que continua
vigente, por la que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley
1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, se establecían los requisitos
generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los
servicios de asistencia jurídica gratuita:
a) Tener
residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo, en
la demarcación territorial correspondiente.
b) Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
c) Estar
en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos
equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los
cursos o pruebas de acceso a los servicios
de turno de oficio y asistencia letrada al detenido
establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
Por lo que se
refiere al requisito de formación (“Estar en posesión del
diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes
homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas
de acceso a los servicios de turno de oficio y
asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de
Gobierno de los Colegios de Abogados.”), la Junta de Gobierno, en tanto no se
efectúe ningún cambio normativo al respecto, acuerda que dicho
requisito se cumplirá de la siguiente forma:
1.-
Acreditación de la superación
del Máster en Abogacía (cualquiera de
los máster que cumplan con los requisitos de la Ley de Acceso)
2.-
Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de
Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente:
Menores, Extranjería y Violencia de Género.
3.- Superación
de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba CAP (Certificado de
Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años en el mes de julio
en la Escuela de Práctica Jurídica.
B) Grados
en Derecho y Licenciados en Derecho a los que afecta el cumplimiento de los
requisitos de la Ley de Acceso y que, por tanto, para colegiarse han
de acreditar la superación del Máster en Abogacía y la prueba
de evaluación estatal. Deben acreditar los siguientes requisitos:
1.-
Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de
Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente:
Menores, Extranjería y Violencia de Género.
2.- Superación
de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba
CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años
en el mes de julio en la Escuela de Práctica Jurídica.
Lo anteriormente dispuesto no afecta a quienes acrediten haber superado la Escuela de Práctica Jurídica (2 años de formación y prueba CAP) en julio de 2014 o en años anteriores“.
Sin otro particular, recibid un
cordial saludo,
LA JUNTA DIRECTIVA
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