lunes, 13 de abril de 2015

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Ciudad Real, a 30 de marzo de 2.015

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 
DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE CIUDAD REAL

REQUISITOS FORMATIVOS DE ACCESO AL TURNO DE OFICIO Y MÁSTER EN ABOGACÍA.

Estimados compañeros/as,

     Por la presente y ante las quejas recibidas en relación a los requisitos formativos de acceso al turno de oficio y máster en abogacía, ponemos en vuestro conocimiento que la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real, en cumplimiento de sus Estatutos (arts. 15 y 16), ha decidido convocar Junta General Extraordinaria, que se celebrará el próximo día 13 de abril de 2.015 (Lunes), a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, en el Salón de Actos del local de Globalcaja, sito en la Calle Olivo, número 8, al objeto de poder escuchar a todos cuantos estéis interesados en trasladarnos vuestras discrepancias en cuanto a este sistema.

  En dicha Junta se elaborará un escrito acorde a las reivindicaciones del colectivo, a fin de elevarlo a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real.

     Por si fuera de vuestro interés, os recordamos que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real adoptó el siguiente acuerdo en relación a este tema: 
“Teniendo en cuenta los requisitos de acceso a la profesión de la Abogacía establecidos en la Ley 34/2006 y, por tanto, la existencia de los nuevos Máster en Ejercicio de la Abogacía, se adopta el siguiente acuerdo en relación con los requisitos de acceso al Turno de Oficio:
Los requisitos de acceso al Turno de Oficio continúan siendo los establecidos en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, que continua vigente, por la que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, se establecían los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita:

a)      Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo, en la demarcación territorial correspondiente.

b)      Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

c)      Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Por lo que se refiere al requisito de formación (“Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.”), la Junta de Gobierno, en tanto no se efectúe ningún cambio normativo al respecto, acuerda que dicho requisito se cumplirá de la siguiente forma:

 A)     Colegiados y Licenciados en Derecho que pueden colegiarse sin necesidad de cumplir con los requisitos de la Ley de Acceso. Deben acreditar los siguientes requisitos:

1.- Acreditación de la superación del Máster en Abogacía (cualquiera de los máster que cumplan con los requisitos de la Ley de Acceso)

2.- Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente: Menores, Extranjería y Violencia de Género.

3.- Superación de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años en el mes de julio en la Escuela de Práctica Jurídica.

B)     Grados en Derecho y Licenciados en Derecho a los que afecta el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Acceso y que, por tanto, para colegiarse han de acreditar la superación del Máster en Abogacía y la prueba de evaluación estatal. Deben acreditar los siguientes requisitos:

1.- Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente: Menores, Extranjería y Violencia de Género.

2.- Superación de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años en el mes de julio en la Escuela de Práctica Jurídica.

Lo anteriormente dispuesto no afecta a quienes acrediten haber superado la Escuela de Práctica Jurídica (2 años de formación y prueba CAP) en julio de 2014 o en años anteriores“.

Sin otro particular, recibid un cordial saludo, 



LA JUNTA DIRECTIVA