jueves, 8 de enero de 2009

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL

El TS declara nulo el párrafo tercero del art. 14.1 Real Decreto 1331/2006 que regula la relación especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, cuyo tenor indica que “No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada.”


Para la Sala el precepto, por un lado, es contrario a los términos en que se expresa la Directiva comunitaria 2003/88, en lo relativo al tiempo de trabajo, y por otro lado, introduce una confusión, pues al margen de que en ningún caso el tiempo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 CE, se puede dejar de computar a los efectos de determinar la jornada máxima de trabajo, no se puede olvidar, que las normas en materia de jornada de trabajo lo que han de hacer es clarificar y dar pautas, no introducir dudas para que sean resueltas por los convenios colectivos.


Sentencia

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